LA OBSTRUCCION DE VINCULO ES UN DELITO

COMENTARIO SOBRE LA LEY 24.270  ...(Sanc. 3/XI/1993; prom. 25/XI/1993; "BO": 26/XI/1993)
Con el objetivo de entender cuales son los elementos básicos para incoar denuncias penales por la ley 24270, resulta necesario realizar un breve pantallazo sobre cual fue el fin y la intención del legislador al sancionar la norma de mención, y el interés que quiso proteger éste.
En la esfera del derecho penal de fondo, este interés se conoce como bien jurídico protegido.
Algunos autores refieren que lo que quiso proteger la norma es la adecuada comunicación del padre no conviviente y su adecuada supervisión educativa respecto del hijo menor que no se encuentra bajo su guarda o tenencia ello en concordancia con el Art. 264 inc. 2 último párrafo del Código Civil.
Otros autores refieren que lo que la norma ha querido proteger es el contacto paterno filial o mas profundamente explicado el vinculo psicológico parental en la relación hijo menor padre no conviviente.
Siguiendo este último lineamiento, es entendible y comprobable que el sano desarrollo de ese vínculo otorga a los hijos menores muchas ventajas psicológicas, siendo una de las mas obvias la que brinda una amplia variedad de experiencias en la relación afectiva del niño con ambos padres, cuando estos están separados.
De ello se deduce que el bien jurídico protegido por la ley 24.270 es la familia del niño que continúa conformada principalmente por sus padres aun separados.
Ello es así porque dentro de una espontánea vinculación afectiva familiar el niño adquiere su identidad, su sentido de pertenencia a un grupo sociocultural.
Es así que cuando los niños se ven involucrados en circunstancias difíciles tales como verse alejados de su padre/madre no conviviente, en forma ilegal y arbitraria por el padre/madre o guardador/a con quien conviven de hecho o de derecho, este derecho a la identidad que además implica en si mismo, el derecho a la salud emocional y al sano desarrollo psicofísico del niño, queda indefectiblemente vulnerado 

Determinado el bien jurídico protegido por la ley penal, deducimos que el niño hijo de padres separados y la vinculación del niño con su familia es el objeto de la protección jurídica.

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